La legislación argentina mediante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, como órgano de control de la ley 25.326 establece la necesidad de que los responsables de bases de datos que utilicen estos recursos de almacenamiento y tratamiento de la información, y que alojen datos de titulares argentinos en la nube en el exterior autorizados dentro de las excepciones previstas por el artículo 12 de la ley 25326 y también el decreto 1558/01 establece otras excepciones siempre con el resguardo de que en el caso de que los países donde se aloje el servidor no posean legislación adecuada, deberán redactar un contrato de transferencia internacional de datos personales, que la dirección deberá aprobar oportunamente, hasta aquí un fiel reflejo del sistema de protección de datos español.
De los contratos descriptos se analiza la legalidad normativa adecuada, la eficacia de la autoridad de control y tutela judicial efectiva, entonces si la transferencia no está contenida en las excepciones de la ley ni se cuenta con el consentimiento del titular como prevé el decreto 1558/01 el contrato a celebrarse entre exportador e importador debe contener dentro de un marco razonable las clausulas mínimas sobre...
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