Blog - Metodologías y Legislación
Martín Carranza Torres analiza en esta nota la vigencia del régimen de protección de los derechos de los creadores ante las tecnologías de la información.
Históricamente, la propiedad intelectual no siempre ha sido reconocida. Grandes autores literarios del pasado que han sido acusados de plagio, sólo se limitaban a tomar un asunto de otro escritor con entera libertad de acuerdo a lo que se permitía en su tiempo.
Sólo en la Inglaterra del siglo XVII comenzó a ser reconocido el copyright como un derecho inherente a la creación literaria y, por extensión, a la creación de obras propias del intelecto.
En el siglo XIX comenzó la internacionalización de los derechos de autor, creando una plataforma jurídica para el respeto de éstos en todos los países. Aun así, la difusión de Internet y la denominada piratería literaria y audiovisual han puesto en grave riesgo la protección de estos derechos.
Más de una vez nos encontramos con gente que, como un modo de cuestionamiento al régimen de propiedad intelectual vigente, plantea que por ser un sistema de derechos “nuevos” tiene menos valor que otros derechos más antiguos o más tradicionales.
En mi opinión, los derechos de propiedad intelectual, siendo más nuevos que otros, son más antiguos que muchos. El derecho laboral por caso es más moderno que el de propiedad intelectual. El derecho ambiental también lo es. No obstante, la importancia de los derechos no depende de su antigüedad, sino de su relevancia social, política y económica en un momento dado.
Pese a lo expuesto, los derechos de propiedad intelectual no son tan nuevos como suponen algunos de sus detractores. La humanidad ha tenido, por siglos, muchas formas muy similares de protección de intangibles, con regímenes jurídicos que los sustentaran. Todos ellos son ancestros muy claramente reconocibles de los derechos de propiedad intelectual que hoy conocemos.
Lo que hoy se conoce como propiedad intelectual no es otra cosa que una nueva manera de regular la protección de intangibles, pero muy similar a la que usaban nuestros ascendientes.
Toda comunidad tiene derecho a acceder a los bienes culturales generados en su seno; para que ello sea posible, es necesario equilibrar este derecho con el del autor de los bienes culturales, verdadero generador de esos conocimientos.
El tecnotropismo (definido sucintamente como la permanente tendencia cultural de la humanidad hacia la generación y aplicación de la tecnología) es uno de los fenómenos principales de desequilibrio entre estos derechos. En efecto, la voracidad de la humanidad por adquirir, incorporar y generar tecnología, hace que muchas veces genere tecnologías que permiten violar los derechos de los creadores, quienes presionan por lograr un nuevo equilibrio que nuevamente es violentado por el tecnotropismo y así sucesivamente.
En suma, los derechos de propiedad intelectual son hoy más importantes que nunca antes en la historia, sencillamente porque nunca antes en la historia los intangibles han tenido el valor incalculable que tienen en nuestros días
El texto es una adaptación de extractos del libro "Derecho de la Innovación Tecnológica. Una historia del tecnotropismo capitalista", Abeledo Perrot, Bs. As., 2008, Segunda Parte, Cap. 7.
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El autor Martín Carranza Torres es miembro desde el Jueves, 06 Agosto 2009.
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